Aviso Legal y Política de Transparencia

Inscrita en el R.E.D.G.S. y F.P. con la autorización número: J-2303.

Realizamos la actividad de distribución de seguros en representación del cliente facilitándole asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado según dicta la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.

Suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional según Art. 157 apartado g, y suscrita póliza de caución, según Art. 157, apartado f, de la Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros. Inscrita en el Reg. Merc. De Madrid Tomo 13105, Libro 0, Folio 115, Sección 8 Hoja M211823.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 157, apartado h, párrafo 1º, de la Transposición de la Directiva (UE) 2016/97, sobre la distribución de seguros, informamos al cliente que no tenemos participación superior al 10% en los derechos de voto de ninguna entidad aseguradora. Asimismo, ninguna entidad aseguradora tiene participación superior al 10% de los derechos de voto de esta sociedad.

Los corredores/corredurías de seguros, son los únicos profesionales titulados y facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que el asesoramiento que sometemos a su consideración ha sido basado en un análisis objetivo, consistente en analizar de forma generalizada contratos de seguros ofrecidos por un número suficiente de entidades aseguradoras que operan en el mercado, considerando qué corresponde a su petición y su perfil dentro de una valoración de méritos para buscar una correcta recomendación personalizada de cobertura a sus requerimientos y necesidades.

Es por ello por lo que negociamos acuerdos de distribución con las entidades aseguradoras, generalistas y especialistas, que son capaces de ofrecer los mejores productos aseguradores. Pudiendo proponer la mejor alternativa adecuada a sus necesidades.

Aparte de la experiencia ganada durante años y el conocimiento que poseemos del sector, los criterios que han sido tenidos en cuenta en para elegir a las Compañías Aseguradoras con las que establecer relaciones mercantiles, al objeto de proceder a la colocación de los riegos se basarán en las siguientes premisas:

Analizamos la solvencia de la entidad sobre la que se pretende distribuir sus productos y que posean autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

Examinamos los condicionados de las pólizas de aquellos a los Ramos de seguro que sean de interés para nuestros clientes, revisando las coberturas, exclusiones, franquicias, precios y restantes condiciones, además de valorar aspectos como el servicio, la atención la gestión en caso de siniestro.

De acuerdo con la normativa de distribución de seguros, pactamos las mejores condiciones para la distribución de productos con las compañías aseguradoras sin que estos contratos puedan en ningún caso afectar a nuestra independencia como asesores. Ya que el corredor realiza su labor a favor del cliente y no de la compañía.

Derivados de estos acuerdos mercantiles ofrecemos a los potenciales tomadores la posibilidad de suscribir productos aseguradores con las principales compañías.

En principio el servicio que prestamos no tiene costes para el cliente. Tal y como marca la normativa que regula nuestra actividad, la remuneración que percibe el corredor de seguros de la aseguradora tiene la forma de comisiones.

En algún caso, por complejidad del producto o como en la venta de productos de inversión basados en seguros, se podría pactar con el cliente el cobro de honorarios por escrito y se informará previamente del importe o de la manera de calcularlo, expidiendo en este caso una factura independiente del recibo de prima.

Informamos al cliente de la existencia de un Departamento de Atención al cliente para cumplir con la obligación dispuesta en el Art. 166, apartado 3 Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros para atender las quejas y reclamaciones que pudieran surgir. Los datos relativos al Departamento se encuentran a su disposición en nuestro domicilio y teléfonos.

¿Tienes dudas? Estamos para ayudarte