Seguros de Construcción

EMPRESAS

seguros Decenales de Construcción

El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en lo referente a responsabilidades y garantías.

La L.O.E. establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.

La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a contratar por parte del promotor.

Este seguro tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como la protección de los propietarios de las viviendas y/o asegurados en caso de siniestro.

Veamos algunos puntos significativos:

La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Las exclusiones en el seguro, previstas en la L.O.E., añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.

La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción de la obra.

Oferta de Seguro Decenal