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No dejes al azar, la promoción y construcción de las viviendas, naves industriales etc.
El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en lo referente a responsabilidades y garantías.
La inversión que hacemos en la construcción de viviendas ya sea como promotor o constructor no debe dejarse al azar de cualquier suceso, por eso recomendamos la contratación de dos seguros
Si eres promotor o constructor consúltanos y te asesoraremos porque tu confianza es nuestro objetivo.
Veamos algunos puntos significativos:
La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Las exclusiones en el seguro, previstas en la L.O.E., añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción de la obra.